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NEUROPSIQUIÁTRICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CONFIRMARON INTIMACION AL GCBA

 

Por la Redacción de Latitud Periódico

6 de julio del 2020

El pasado 3 de julio confirmaron la intimación al Gobierno porteño por la situación de los neuropsiquiátricos.
Lo hizo el Tribunal de Alzada en voto de mayoría que confirmó lo resuelto por la jueza de primera instancia y rechazó el recurso presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El 30 de junio pasado, la magistrada de primera instancia, Alejandra Petrella, hizo lugar a la solicitud formulada por la Asesoría Tutelar y el Órgano de Revisión, allí sostuvo que «estaría acreditada la verosimilitud del derecho de las personas con padecimientos mentales internadas, y en cuanto al peligro en la demora, está acreditado en autos que la situación es delicada en orden a la cantidad de contagios ya acaecidos». En consecuencia, ordenó al GCBA que «proceda a: a.- Informar al Juzgado en un plazo de dos días cantidad de pacientes y/o profesionales, presuntamente contagiados de COVID 19, indicando sus datos filiatorios; y las medidas que se hubieren tomado para prevenir y/o mitigar los contagios; b.- En idéntico plazo, informe la fecha en la cual comenzarán a funcionar las UTAS, y capacidad operativa de las mismas (…). c.- Proceda a realizar testeos masivos e informe al tribunal el resultado de los mismos».

Que dijo el GCBA apeló la resolución, sostuvo que «daba por reproducidos los argumentos y defensas articuladas en la apelación deducida contra la sentencia del 14/05/2020 y en el recurso de inconstitucionalidad incoado contra el decisorio del 12/05/2020». Específicamente, respecto de lo resuelto el 22 de mayo, señaló que «1) el pronunciamiento resulta arbitrario, en tanto carece de sustento fáctico y normativo; 2) no se verificó la configuración de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares; 3) la medida concedida es autosatisfactiva; 4) el decisorio impugnado viola el principio republicano de división de poderes; 5) el demandado no incumplió con sus obligaciones; 6) el plazo para cumplir la sentencia cautelar es exiguo«.

Que dijo el Ministerio Público Fiscal, el mismo advirtió que «…asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que de la normativa aplicable (…) no surge el deber de realizar testeos generalizados a todos los residentes o trabajadores de los hospitales monovalentes de salud mental, ante la aparición de un contagio. Sustentó su opinión en que los protocolos actuales disponen la toma de muestras para descartar la presencia del SARS-CoV-2 para los casos sospechosos, definidos del modo en que he referido».

Los jueces Balbín y Schafrik coincidieron en que «no le asiste la razón al apelante en cuanto señala que el decisorio es arbitrario por carecer de sustento fáctico y jurídico».

Por su lado, la presidenta de la Cámara de Apelaciones, Mariana Díaz, argumentó su voto en disidencia parcial, y propuso ordenar al GCBA que «instrumente un esquema de diagnóstico del grupo actor para relevar la presencia de casos positivos de COVID-19, y, en su caso, adoptar las medidas sanitarias pertinentes».
Luego agrega que: «… en momentos como el actual es especialmente importante para los integrantes del Poder Judicial recordar el liminar principio que ordena respetar los límites de sus competencias» pues obrar más allá podría «entorpecer los mecanismos de emergencia, como los que en el supuesto que nos ocupa se han articulado (…) ante la crisis sanitaria en curso. Ello así por cuanto las injerencias indebidas pueden redundar en una obstrucción o intrusión en el marco de acción de quienes las están llevando adelante (…) para cumplir con su labor específica».

FUENTE: Ijudicial.

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